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Mostrando entradas de noviembre, 2017

¿Qué hago si fallece un familiar cercano y no dejo testamento ante notario público?

¿Qué hago si fallece un familiar cercano y no dejo testamento ante notario público?. La respuesta para quienes están inmiscuidos en el mundo del derecho es rápida y sencilla, lo que se debe hacer es denunciar el intestado, es decir, iniciar un juicio intestamentario, y esta denuncia se tiene que realizar ante un Juzgado del Ramo Civil y/o Familiar, o en su defecto, cuando no exista conflicto alguno y los herederos son mayores de edad la sucesión intestamentaria puede realizarse ante notario público que tenga su domicilio en el último lugar donde lo tuvo el familiar que falleció. Para lo cual, primeramente tienes que obtener el acta de defunción de la persona fallecida y las actas del registro civil que demuestren el entroncamiento de los denunciantes con la persona fallecida, ya que conforme al Código Civil del Estado de Chiapas, tienen derecho a heredar los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, y en ciertos casos, la concubina

Cómo calcular el aguinaldo?

Se acerca el fin del año y la situación económica del país no es de bonanza como lo ven los políticos, por lo cual es necesario cuidar nuestro patrimonio a fin de que no sea afectado por desconocer nuestros derechos, es así que quienes contamos con una fuente de trabajo tenemos el derecho de que antes del 20 de diciembre la parte patronal nos pague el aguinaldo, lo anterior es un derecho establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo el cual dice, que los trabajadores y empleados que laboren en México y perciben un salario, tendrán derecho al aguinaldo anual, el cual deberá pagarse antes del 20 de diciembre con un equivalente a 15 días de salario como mínimo, y que, para aquellos trabajadores que no cuentan con un año de servicios prestados, la ley contempla el pago proporcional calculado en función de los días laborados; pero además señala que: Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquida

Régimen de visitas y convivencias

Régimen de visitas y convivencias. Hoy en día, es común que después de un divorcio o separación, alguno de los padres, se queda con la posesión de los hijos y busca de una u otra manera evitar que él otro los visite o conviva con ellos, muchas ves usándolos como rehenes, a fin de que quien no tenga la posesión de los hijos, realice una determinada conducta o acción, es decir le es condicionado, o simplemente como venganza por haber terminado con la relación. Ahora bien, tal situación se puede resolver, al demandar, el progenitor que no tenga la posesión de los hijos la oportunidad de ver y convivir con ellos, por lo cual el juez establecerá un régimen de visitas que fijará un estado de equidad entre los padres en la mayoría de los casos, fines de semana y  fechas importantes de forma intercalada, con el propósito de que ambos tengan tiempo de calidad con sus hijos . El régimen de visitas y convivencias atiende a la necesidad de los hijos menores de contar con la p

Cómo divorciarme si mi pareja no quiere?

Cómo divorciarme si mi pareja no quiere? Hace unos pocos años era difícil divorciarse si tu pareja no aceptaba tal petición; por lo cual se tenía que promover un divorcio necesario y demostrar que se concurría con una o varias de las causales que señalaba el Código Civil para tal fin; y el trámite, podía durar meses o años y consecuentemente con ello el degaste emocional y económico de ambas partes; pero ahora es diferente y ya es posible divorciarse bastando sólo la voluntad de uno de los cónyuges, sin tener que demostrar causa o motivo Ahora con el divorcio incausado o denominado también exprés solo basta la voluntad de uno de los cónyuges a fin de iniciar dicho procedimiento mismo que oportunamente concluirá decretando el respectivo divorcio.  El juicio de divorcio sin expresión de causa se inicia con la presentación de la demanda correspondiente. Las pretensiones que la parte actora ha de formular en su escrito inicial (y sobre las cuales, en correspondencia, la

Si renuncio a mi trabajo ¿A qué tengo derecho?

Renuncia Laboral. Ten presente que la renuncia es la facultad que tiene el trabajador para dar por terminada de manera voluntaria la relación de laboral, por así convenir a sus intereses. Al renunciar el trabajador solo tiene derecho a que se le paguen las siguientes prestaciones: A) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados; B) Aguinaldo (parte proporcional); C) Vacaciones (parte proporcional); D) Prima vacacional (parte proporciona); E) Participación de utilidades adeudadas; F) Prima de antigüedad, siempre que haya laborado 15 años o más. Si el patrón no te quiere pagar dichas prestaciones tendrás que presentar una demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje reclamando el pago de dichas prestaciones, para lo cual tienes un año, contado a partir de la fecha de renuncia.
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