¿Qué hago si fallece un familiar cercano y no dejo testamento ante notario público?. La respuesta para quienes están inmiscuidos en el mundo del derecho es rápida y sencilla, lo que se debe hacer es denunciar el intestado, es decir, iniciar un juicio intestamentario, y esta denuncia se tiene que realizar ante un Juzgado del Ramo Civil y/o Familiar, o en su defecto, cuando no exista conflicto alguno y los herederos son mayores de edad la sucesión intestamentaria puede realizarse ante notario público que tenga su domicilio en el último lugar donde lo tuvo el familiar que falleció. Para lo cual, primeramente tienes que obtener el acta de defunción de la persona fallecida y las actas del registro civil que demuestren el entroncamiento de los denunciantes con la persona fallecida, ya que conforme al Código Civil del Estado de Chiapas, tienen derecho a heredar los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, y en ciertos casos, la concubina
Se acerca el fin del año y la situación económica del
país no es de bonanza como lo ven los políticos, por lo cual es necesario
cuidar nuestro patrimonio a fin de que no sea afectado por desconocer nuestros
derechos, es así que quienes contamos con una fuente de trabajo tenemos el
derecho de que antes del 20 de diciembre la parte patronal nos pague el
aguinaldo, lo anterior es un derecho establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo el cual
dice, que los trabajadores y empleados que laboren en México y perciben un
salario, tendrán derecho al aguinaldo anual, el cual deberá pagarse antes del
20 de diciembre con un equivalente a 15 días de salario como mínimo, y que, para
aquellos trabajadores que no cuentan con un año de servicios prestados, la ley
contempla el pago proporcional calculado en función de los días laborados; pero
además señala que: Los que no hayan cumplido el año de servicios,
independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de
liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte
proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera
que fuere éste.
Es así que si se trabajas para el sector privado, te corresponden al
menos 15 días de salario.
Pero ¿Cómo se realiza el cálculo?
Primero se debe obtener cuál es tu sueldo diario, por lo que se divide
el sueldo mensual entre 30 días. El resultado se multiplica por los días que
corresponden (se debe recordar que como mínimo se reciben 15 días del
salario).
Para mayor claridad te damos un ejemplo:
Un empleado recibe $ 5,000 pesos de salario mensual, laboró durante todo
el año. Así se calcula su aguinaldo:
5,000 pesos entre 30 días = 166.66 como sueldo diario.
166.66 de sueldo diario se
multiplica por 15 días = $ 2,499.9
El trabajador recibirá $ 2,499.90 por concepto de aguinaldo.
Para obtener el cálculo del aguinaldo para una persona que laboró menos
de un año en la empresa, se debe obtener el sueldo diario entre 30 días. El
resultado debe multiplicarse por 15, después dividirlo entre 365 días. El
resultado se multiplica por los días que sí trabajó.
Ejemplo:
Un empleado recibe $ 5,000.00 pesos de salario mensual, pero ingresó a
su trabajo el día 1 de junio, por lo que trabajó 214 días, ¿cuánto le
corresponde?
5,000 pesos entre 30 días = 166.66 como sueldo diario
166.66 como sueldo diario se
multiplica por 15= 2499.9
2499.9 se divide entre 365 días = 6.84
6.84 se multiplica por 214, los días que sí laboró = 1463.76 pesos
El trabajador recibirá 1463.76 pesos por concepto de aguinaldo.
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