¿Qué hago si fallece un familiar cercano y no dejo testamento ante notario público?. La respuesta para quienes están inmiscuidos en el mundo del derecho es rápida y sencilla, lo que se debe hacer es denunciar el intestado, es decir, iniciar un juicio intestamentario, y esta denuncia se tiene que realizar ante un Juzgado del Ramo Civil y/o Familiar, o en su defecto, cuando no exista conflicto alguno y los herederos son mayores de edad la sucesión intestamentaria puede realizarse ante notario público que tenga su domicilio en el último lugar donde lo tuvo el familiar que falleció. Para lo cual, primeramente tienes que obtener el acta de defunción de la persona fallecida y las actas del registro civil que demuestren el entroncamiento de los denunciantes con la persona fallecida, ya que conforme al Código Civil del Estado de Chiapas, tienen derecho a heredar los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, y en ciertos casos, la concubina
Régimen de visitas y convivencias.
Hoy en día, es común que después de un divorcio o
separación, alguno de los padres, se queda con la posesión de los hijos y busca
de una u otra manera evitar que él otro los visite o conviva con ellos, muchas
ves usándolos como rehenes, a fin de que quien no tenga la posesión de los
hijos, realice una determinada conducta o acción, es decir le es condicionado, o
simplemente como venganza por haber terminado con la relación.
Ahora bien, tal situación se puede resolver, al
demandar, el progenitor que no tenga la posesión de los hijos la oportunidad de
ver y convivir con ellos, por lo cual el juez establecerá un régimen de visitas
que fijará un estado de equidad entre los padres en la mayoría de los casos,
fines de semana y fechas importantes de forma intercalada, con el propósito de que
ambos tengan tiempo de calidad con sus hijos.
El régimen de visitas y
convivencias atiende a la necesidad de los hijos menores de
contar con la presencia de ambos padres en su vida y no solo el derecho de los
padres a convivir con ellos. “El régimen de visitas y
convivencias”,
es el derecho del menor a convivir con ambos progenitores, en fechas y
horarios determinados por la ley, que no interfieran con su desarrollo
académico.
La demanda para requerir visitas y convivencias
con los menores hijos deberá interponerse ante un juez civil o familiar,
cuando no haya una demanda previa de divorcio, ya que de ser así la petición de
visitas y convivencias se seguirá como un incidente derivado de dicha demanda.
Al analizar y resolver la demanda el juez de lo
familiar determinará poner a los hijos al cuidado de la persona que de común
acuerdo designen los cónyuges, pudiendo estos compartir la guarda y custodia
mediante convenio, en defecto de ese acuerdo; el juez de lo familiar resolverá
tomando en cuenta la opinión del menor de edad.
La convivencia establecida por el Régimen de
Visitas puede llevarse a cabo en un lugar preestablecido y acordado por ambos
padres mediante un acuerdo escrito o en un lugar fijado por el Juez. Este tipo
de acuerdo establece la fecha, hora y el lugar en donde el padre o madre deberá
recoger al menor y la fecha, hora y el lugar en donde deberá devolverlo al otro
progenitor que goce de la Guarda y Custodia del Menor.
Cuando ha habido algún tipo de violencia por
parte del padre o madre sujeta al Régimen de Visitas, es muy probable que el
Juez determine que las visitas deberán llevarse a cabo bajo la supervisión de
la autoridad competente o en las instalaciones que el Tribunal establezca para
tal fin.
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