¿Qué hago si fallece un familiar cercano y no dejo testamento ante notario público?. La respuesta para quienes están inmiscuidos en el mundo del derecho es rápida y sencilla, lo que se debe hacer es denunciar el intestado, es decir, iniciar un juicio intestamentario, y esta denuncia se tiene que realizar ante un Juzgado del Ramo Civil y/o Familiar, o en su defecto, cuando no exista conflicto alguno y los herederos son mayores de edad la sucesión intestamentaria puede realizarse ante notario público que tenga su domicilio en el último lugar donde lo tuvo el familiar que falleció. Para lo cual, primeramente tienes que obtener el acta de defunción de la persona fallecida y las actas del registro civil que demuestren el entroncamiento de los denunciantes con la persona fallecida, ya que conforme al Código Civil del Estado de Chiapas, tienen derecho a heredar los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, y en ciertos casos, la concubina
El derecho de petición es aquel que tiene toda
persona individual o jurídica, grupo, organización o asociación para solicitar
o reclamar algo ante las autoridades competentes (normalmente a los gobiernos o
entidades públicas) por razones de interés público ya sea individual, general o
colectivo.
El derecho de petición en México, es una garantía
individual consagrada en el artículo 8º de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; el cual establece lo siguiente:
Artículo 8o. Los funcionarios y
empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que
ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia
política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda
petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya
dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al
peticionario.
De dicho precepto se desprende que en el estado
mexicano existen dos instituciones distintas que están reguladas por el
artículo 8º constitucional: el derecho de los habitantes de la República
Mexicana a hacer una petición a las autoridades y el derecho de los mismos a
obtener una respuesta.
Es importante mencionar que de acuerdo a los
criterios del Poder Judicial de la Federación, en la jurisprudencia bajo el
rubro “derecho de petición. Sus elementos”, Registro No. 162603,
Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito,
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, marzo de 2011,
Página: 2167, cualquier gobernado que presente una petición ante una autoridad,
tiene derecho a recibir una respuesta.
Así, su ejercicio por el particular y la
correlativa obligación de la autoridad de producir una respuesta,
El derecho de petición se caracteriza por los
elementos siguientes:
A. La petición, debe
formularse de manera pacífica y respetuosa, dirigirse a una autoridad y
recabarse la constancia de que fue entregada; además de que el peticionario ha
de proporcionar el domicilio para recibir la respuesta.
B. La respuesta, la
autoridad debe emitir un acuerdo en breve término, entendiéndose por
éste el que racionalmente se requiera para estudiar la petición y acordarla,
que tendrá que ser congruente con la petición y la autoridad debe notificar el
acuerdo recaído a la petición en forma personal al gobernado en el domicilio
que señaló para tales efectos, sin que exista obligación de resolver en
determinado sentido, esto es, el ejercicio del derecho de petición no obliga a la
autoridad ante quien se formuló, a que provea de conformidad lo solicitado por
el promovente, sino que está en libertad de resolver de conformidad con los
ordenamientos que resulten aplicables al caso, y la respuesta o trámite que se
dé a la petición debe ser comunicada precisamente por la autoridad ante quien
se ejercitó el derecho, y no por otra diversa.
El sentido de la presente reforma consiste en
acotar el tiempo de respuesta al derecho de petición, así como proporcionar en
términos generales y de acuerdo a los criterios establecidos por el Poder
Judicial de la Federación, la forma en que se debe dar la respuesta que
proporcione el funcionario, la cual deberá ser clara, exacta y precisa.
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