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¿Qué hago si fallece un familiar cercano y no dejo testamento ante notario público?

¿Qué hago si fallece un familiar cercano y no dejo testamento ante notario público?. La respuesta para quienes están inmiscuidos en el mundo del derecho es rápida y sencilla, lo que se debe hacer es denunciar el intestado, es decir, iniciar un juicio intestamentario, y esta denuncia se tiene que realizar ante un Juzgado del Ramo Civil y/o Familiar, o en su defecto, cuando no exista conflicto alguno y los herederos son mayores de edad la sucesión intestamentaria puede realizarse ante notario público que tenga su domicilio en el último lugar donde lo tuvo el familiar que falleció. Para lo cual, primeramente tienes que obtener el acta de defunción de la persona fallecida y las actas del registro civil que demuestren el entroncamiento de los denunciantes con la persona fallecida, ya que conforme al Código Civil del Estado de Chiapas, tienen derecho a heredar los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, y en ciertos casos, la concubina

¿Cómo cobró un pagaré?


Lo primero que debes saber es que el pagaré es un título de crédito por medio del cual un individuo se obliga incondicionalmente a pagar a otra persona, determinada cantidad de dinero, misma cantidad que deberá estar plasmada en dicho documento, en la fecha de vencimiento estipulado en el mismo.
A fin de que el pagaré  tenga validez debe de contener los siguientes requisitos:
I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
IV.- La época y el lugar del pago;
  • V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y

VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
Es importante que le solicites al deudor copia de su Credencial de elector, CURP y comprobante de domicilio, así como papeles originales de bienes muebles o  inmuebles, que en un posterior juicio en caso de no cumplir con el pago del pagaré, podrían servirte para señalar los bienes a embargar.
Lo primero que debes hacer para cobrar tu pagaré en caso de vencimiento y negativa de pago, es que tienes que iniciar un Juicio Ejecutivo Mercantil, dentro del plazo de tres años de vencido el pagaré, ya que al interponer la demanda, será cuando el Juez le dé entrada a la misma, y se ordenara el emplazamiento, es decir, en la primer notificación que se le hace al demandado, y en el momento de esa diligencia debe realizar el pago, si no lo hace, se señalan bienes para embargo, a fin de garantizar el pago del adeudo, en este caso, podrían señalarse los bienes que quedaron como garantía y de los cuales ya  tienes los documentos.
Ahora bien si no ejerciste el cobro del pagaré por medio del Juicio Ejecutivo Mercantil, es decir, dentro del plazo de tres años de vencido el pagaré, puedes optar la vía Ordinaria Mercantil, para su cobro, juicio en el cual el procedimiento es diferente y tienes hasta diez años, a partir de la fecha de vencimiento, para demandar y puedes embargar una vez que la sentencia se emita a tu favor.
Es importante que te asesores con un abogado, ya que ambos juicios tienen un procedimiento diferente, además de que resulta complicado estimar el tiempo que llevará un juicio de esta índole, ya que depende de varias circunstancias, desde cuanto tiempo te lleve el notificar la demanda al deudor, los recursos que se interpongan y las pruebas que se presenten.


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